CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA SUPRESION DE LOS SALARIOS DE TRAMITACION EN LOS DESPIDOS IMPROCEDENTES SIN READMISION
El Juzgado Social N 34 de Madrid formulo el 14 de enero cuestion de inconstitucionalidad en realacion con el RD Ley 3/2012, al entender que la supresion de los salarios de tramitacion en los casos que el empresario opte por la readmision vulnera los art 86.1, 9.3, 24.1,35.1.
Aunque el planteamiento de la cuestion de inconstitucionalidad supone en principio la paralizacion del plazo para dictar sentencia, en este caso el Juzgado realiza una interpretacion en la que considera que ello es compatible con la posibilidad de adoptar medidas cautelares, actos de instruccion y ordenacion del proceso, ... Asi abre la via para poder resolver sobre el resto de cuestiones derivadas del despido. Evitando asi que la paralizacion perjudique al trabajador, todo ello sin perjuicio de que si despues el TC estimara la cuestion se revisaría el pronunciamiento con lo que resulte a su favor.
TEUCRO IURIS
domingo, 3 de febrero de 2013
viernes, 1 de febrero de 2013
Desde el 1 de febrero de 2013 y hasta el próximo 30 de abril se deben declarar las cuentas y bienes en el extranjero
A
partir de ahora si la Agencia Tributaria descubre que un
contribuyente no ha informado de una cuenta en el extranjero,
imputará ese bien como ganancia patrimonial en el IRPF, con lo que
tributará al tipo marginal en cuestión, que puede llegar al 52%.
Además,
aunque esta cuenta se hubiera abierto en el año 2000 y, por tanto,
el fraude fiscal se hubiera cometido en un ejercicio fiscal ya
prescrito, no se considerará como tal y se girará la declaración y
la sanción correspondiente al último periodo impositivo que no haya
prescrito.
De
acuerdo con la nueva obligación fiscal, quienes posean cualquier
tipo de bien o derecho situado fuera de España deberán presentar,
por medios telemáticos, el modelo 720 de 'Declaración informativa
sobre bienes y derechos en el extranjero', con la limitación de que
el valor del bien en concreto supere los 50.000 euros. Así, deberán
ser declarados todas las cuentas situadas en entidades financieras,
como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así
como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u
obtenidas en el extranjero.
La
información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas
en entidades financieras, los saldos de las mismas a 31 de diciembre
y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. Esta
información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro,
imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o
depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o
denominación que adopten, aunque no exista retribución.
En
el caso de inmuebles, figurarán la fecha y el valor de adquisición,
y la fecha de apertura o cancelación. Para los valores, derechos,
seguros y rentas depositadas o gestionadas en el extranjero, el
contribuyente tendrá que aportar el saldo a 31 de diciembre de cada
año.
Los
contribuyentes que incumplan con esta nueva obligación de
información se someterán a una infracción por ocultación de
bienes o derechos en el extranjero que contempla la sanción máxima,
pudiendo llegar al 150% del valor del bien no declarado y, además,
las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al
último periodo impositivo de entre los no prescritos.
De
esta forma, la tributación de las rentas descubiertas conllevará la
aplicación a los contribuyentes de los tipos marginales en el IRPF,
que serán en muchos casos superiores al 50% por el perfil de este
tipo de declarantes con rentas y bienes en el extranjero, además de
la liquidación de intereses de demora correspondientes a cuatro años
y la exigibilidad de las sanciones tributarias correspondientes.
Igualmente, en muchos casos la cuantía de la cuota defraudada
conllevará que el incumplimiento sea constitutivo de delito fiscal.
A
partir de este año y para los ejercicios sucesivos, la presentación
de esta declaración informativa se realizará entre el 1 de enero y
el 31 de marzo del año siguiente a aquel a que se refiera la
información a suministrar.
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